5Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1991, de 18 de octubre de 1996 y de 5 de marzo de 1998. 6 Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 5 de Julio de 2004. se alude a la guarda y custodia compartida, y, por último, en el inciso noveno se hace mención a la custodia de los hijos. Por lo PorSentencia de 12 de septiembre de 1998 se declaró disuelto el matrimonio por divorcio, se mantuvo la patria potestad compartida de ambos progenitores sobre su hija menor y se atribuyó su guarda y custodia a la madre, pudiendo el padre estar con su hija cuando ambos progenitores así lo decidieran de común acuerdo, estableciendo para el caso de Elpasado 9 de mayo fue dictada la Sentencia CIVIL Nº 268/2018, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 3232/2017, 09-05-2018, que viene a reiterar la doctrina jurisprudencial aplicable en relación con la atribución y el uso de la vivienda familiar cuando la guardia y custodia de los hijos es compartida. Lasentencia de instancia, jurídicamente hablando, recoge punto por punto la doctrina del Tribunal Supremo sobre la guarda y custodia compartida, que arranca con la STS 257/2013 y donde se indica que esa guarda conjunta debe aplicarse “siempre que sea posible y en tanto en cuanto lo sea”. Sinembargo, con la constante definición (desde la STS 257/2013, de 29 de abril) del marco de la guarda y custodia compartida como criterio general, y la también continuada labor definitoria del resto de elementos adyacentes (uso de la vivienda, pensión por alimentos limitada en el tiempo y en especie, etc.), se puede establecer, como regla La sentencia de 29 de abril de 2013, que establece los criterios para que pueda acordarse la guarda y custodia compartida. • La sentencia de 25 de abril de 2014, sobre el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea. Ahora el exesposo recurre en apelación y se opone, entre otros extremos, al establecimiento de la custodia exclusiva materna atribuida en base a la prohibición por violencia de familiar o machista contenida en el art. 233-11.3 del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia: Sealega una infracción de artículo 92.8 CC, así como la doctrina del Supremo que determina que la guarda y custodia compartida conlleva como premisa “la Llegadosa este punto, la sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, pero atribuyó la guarda de los dos hijos menores a la madre.Además de establecer un régimen de visitas paterno, se atribuyó el uso de la vivienda familiar a la progenitora y a los dos hijos y se fijó una pensión de alimentos a cargo del padre de 250 ycustodia, antes de entrar al análisis de la modalidad conocida como guarda y custodia compartida, y que son necesarios para entender el sistema de custodia compartida y como se ha llegado a su establecimiento en la normativa y los Tribunales españoles. 2.1 Concepto de guarda y custodia. Tipos. Cuando se produce una ruptura de la uqKyR.